Identidad de Género en el Registro Civil de Valencia

La Ley de Identidad de Género, recién instaurada en España, establece una secuencia de pasos para la modificación de sexo en el Registro Civil que puede durar hasta cuatro meses, de acuerdo a la interpretación legislativa y a la información aportada por expertos en la materia.

0 comentarios
adm834ha
martes, 6 junio, 2023

Cualquier individuo que haya alcanzado los dieciséis años de edad puede demandar este ajuste, el cual será corroborado por los encargados del Registro Civil. Los menores de edad pueden hacer esta petición también, pero deben estar respaldados por sus "representantes legales" durante toda la tramitación.

Bajo la actual legislación española, los individuos de dieciséis años o más tienen la posibilidad de solicitar una modificación de la mención de sexo en el Registro Civil de Valencia.

Desmintiendo ciertas afirmaciones inexactas, este cambio no se puede efectuar en una sola visita. De hecho, se trata de un proceso que, siguiendo una serie de pasos rigurosamente establecidos, podría extenderse hasta un periodo de cuatro meses.

Para poner en marcha el trámite, es esencial solicitar una cita en el Registro Civil, durante la cual se expresará el desacuerdo con el sexo asignado al nacer. A lo largo de los siguientes tres meses, es necesario hacer una nueva comparecencia para confirmar la decisión inicial. Tras este paso, el Registro Civil cuenta con un mes para emitir su resolución definitiva.

La Ley Trans permite que este procedimiento se inicie en cualquier oficina del registrocivildevalencia.com. Según detalla el Ministerio de Justicia, dependiendo del volumen de trabajo de las oficinas, pueden atender a la persona solicitante de manera inmediata o asignar una cita para semanas posteriores.

Durante la primera cita, el funcionario del Registro Civil tomará nota de la declaración del solicitante y ofrecerá información acerca de las repercusiones legales de la rectificación. En este momento, también se podrá seleccionar un nuevo nombre personal.

El artículo 44 de la legislación trans dicta que, después de la segunda comparecencia y una vez revisada toda la documentación, el encargado del Registro Civil debe emitir una resolución en el plazo máximo de un mes. Es crucial entender que este cambio de género se realiza mediante un procedimiento registral y no necesita de una resolución judicial.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aclara que el papel del juez en este proceso es limitado, limitándose a verificar que se ha cumplido con los procedimientos indicados en la ley. El juez no tiene autoridad para realizar evaluaciones adicionales.

En relación a los requisitos para el cambio registral, la ley trans no estipula condiciones particulares. Una vez se ha solicitado y aprobado la rectificación de la mención de sexo, el solicitante recibe un nuevo DNI o pasaporte, manteniendo el mismo número de identificación.

Respecto a los menores de edad, aquellos entre 14 y 16 años pueden pedir el cambio sin necesidad del consentimiento de sus padres, aunque deben estar acompañados por sus "representantes legales". Los menores de entre 12 y 14 años pueden solicitar una autorización judicial en caso de desacuerdo con los padres. En tales circunstancias, se nombrará a un "defensor judicial" para el menor.

Contenidos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *